EL GOBIERNO PRORROGA LA BONIFICACIÓN DEL GASÓLEO PARA TRANSPORTISTAS CON UNA REBAJA
El Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida ha sido recogida en el Real Decreto-ley aprobado el martes 27 de Junio en Consejo de Ministros para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La medida se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año.
Asimismo, se mantiene hasta el 31 de diciembre la supresión del IVA para los alimentos de primera necesidad y la rebaja del 10 al 5 % para los aceites y la pasta.
Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.
IMPORTE DE LA AYUDA:
VEHÍCULO | Importe (€) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.845 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.350 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. | 500 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 225 |
Ambulancia VSE. | 225 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 205 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. | 150 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 150 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.025 |
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 1.025 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |